
27 Abr Obligaciones y normativas modificadas durante el estado de alarma
Viviendo un largo estado de alarma como consecuencia de la pandemia del coronavirus, nos encontramos en momentos difíciles. Mínimos desplazamientos permitidos y en cualquier caso justificados, autorizados o imprescindibles para realizarlos.
Nos encontramos en una situación de movilidad personal limitada, solo están permitidos los desplazamientos contemplados por la legislación, tanto personales como profesionales. Una situación tan sumamente extraordinaria que se le ha dado un segundo plano a determinadas normas de tráfico. Algo inevitable visto que los estamentos encargados de su gestión se encuentran totalmente colapsados. No hablamos de anulación, sino de aplazamiento en los siguientes temas:
Circular sin tener el carnet de conducir vigente
Si tu carnet de conducir ha caducado a lo largo del estado de alarma, se puede circular con él de todos modos. Se ha añadido una prórroga de sesenta días sin sanción. Sin embargo, insistimos en que esto solamente sucede si el permiso ha caducado dentro del periodo del estado de alarma. En el caso de que caducara anteriormente y el conductor no lo renovara, su caducidad no estará justificada y será multado económicamente.
Circular con la ITV sin estar en regla
De manera similar al carnet de conducir, se ha producido un aplazamiento para el trámite de la ITV para todos aquellos ciudadanos, cuyas ITV les haya caducado durante el estado de alarma, entre otros motivos debido a que las estaciones se encuentran cerradas. La prorroga se extiende hasta 30 días después de la vuelta a la normalidad. De hecho, la asociación gremial AECA-ITV ha solicitado una ampliación hasta el 30 de septiembre ya que les preocupa un posible colapso en las instalaciones.
Aparcar en zonas de pago
Son muchos los ayuntamientos que han comunicado que se han eliminado el pago por aparcar en dichas áreas de la ciudad durante el periodo del estado de alarma. Es necesario informarse en cada municipio pero por norma general, no se multa a ningún vehículo por estar aparcado sin pagar o exceder los tiempos máximos establecidos en estas zonas. En cuanto el estado de alarma concluya, las zonas reguladas volverán a ser de pago.
Mantener el coche en el mismo sitio
Según la normativa municipal, un vehículo no puede permanecer estacionado indefinidamente en el mismo lugar. En algunas ciudades se multan vehículos aparcados en el mismo espacio durante un tiempo superior a los 5 días hábiles. Un posibilidad que en estos momentos no se produce ya que se entiende que al estar confinados, los ciudadanos deben priorizar su confinamiento a mover el coche de sitio. Los ayuntamientos han anulado temporalmente dicha normativa para que todos los vehículos que se encuentren en la calle puedan permanecer donde están durante el estado de alarma y así, no movilizar a la gente.
Fuente: El País
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Oscar Benejam.
Publicado en 11:29h, 08 mayoBuenos días , quisiera ser participe del curso que dicta la empresa , pero al no tener la titulación no puedo realizarlo , pero si tengo experiencia de más de tres años en taller mecánico y quisiera saber si lo puedo realizar al curso , sin importarle que se me entregué algún diploma , me interesa el curso , dicen que el saber y la experiencia no ocupan espacio ,gracias
Oscar Benejam
Publicado en 11:30h, 08 mayoBuenos días , quisiera ser participe del curso que dicta la empresa , pero al no tener la titulación no puedo realizarlo , pero si tengo experiencia de más de tres años en taller mecánico y quisiera saber si lo puedo realizar al curso , sin importarle que se me entregué algún diploma , me interesa el curso , dicen que el saber y la experiencia no ocupan espacio ,gracias
Karin
Publicado en 13:43h, 08 mayoYo entiendo que hay que mover un coche de vez en cuando (por la batería????). Yo no salgo de casa (ni comprar ni nada) qué hago con el coche?????
Urquiola
Publicado en 15:55h, 08 mayo¡Bien! ¿Y si no se tiene el seguro del auto al día, también hay un margen para poder circular? ¿Cuando van a dar por válidas en toda la UE las ITV hechas en todos los países miembros, y con normas iguales?
Aladino
Publicado en 15:56h, 08 mayoTengo caducada la itv desde el día 1 de abril de 2020. Puedo circular hasta que me den la cita para revisión
@applus
Publicado en 09:00h, 20 mayoHola Aladino, puedes circular pero ten en cuenta tu nueva caducidad.
Cesar
Publicado en 20:28h, 08 mayoA mi me caduca en junio la itv asta cuando se puede circular sin itv o cuando dan plazo para pasarla gracias
@applus
Publicado en 07:41h, 15 mayoYa puedes reservar tu cita previa online si tu estación habitual se encuentra en zona en fase 1.
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Pablo
Publicado en 06:47h, 09 mayoBuenos días
Tengo muchas dudas, me cumple este mes la itv, y que sucede, tengo que circular, además la zona en la que resido este lunes pasa a fase 1,
Cuando abren las itv?
Se puede circular con la itv caducada?
Gracias
@applus
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Luis
Publicado en 11:59h, 09 mayoEntoces yo tengo el itv caduca desde el 02/05/2020 cuando podría pasar dicha inspección de itv
@applus
Publicado en 08:58h, 20 mayoHola Luis, tienes 30 días una vez finalice el Estado de Alarma + 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de este periodo hasta que se hubiera vencido el certificado.
Santiago
Publicado en 14:46h, 09 mayoCundo se empieza a dar hora para pasar la itv
@applus
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Javi
Publicado en 21:38h, 17 mayoSi me caduca 20 de marzo i la paso en julio.tendre ma proxima en julio.digamos que pago un año de itv?
@applus
Publicado en 08:53h, 20 mayoHola Javi, la caducidad seguirá siendo en fecha de 20 marzo. Saludos,
Francisco
Publicado en 17:46h, 10 mayoBuenas, respecto al curso de sensibilizacion y reeducacion vial (tipo B.2) que debia de comenzarlo el 13/3/2020 se sabe cuando se vuelve a retomar, o si bien podría conducir hasta que vuelvan a abrir el centro de autoescuela del racc donde lo tenia que hacer, porque ellos no dan señales de vida, y no puedo conducir ni trabajar por ese papel, gracias y a la espera de una respuesta.
TAYAMI
Publicado en 09:03h, 11 mayoBuenos días,
Muchas gracias por la información.
Me interesaba saber si debido al estado de alarma se ha dicho algo de los vehículos que no tengan el distintivo de contaminación y que a partir del 1 de abril SÓLO podían circular entre 20:00 y las 7:00 del siguiente día.
Quería saber si mantenía la normativa o había alguna excepción al respecto, ahora que los medios de transporte públicos se habían reducido drásticamente o anulado por el estado de alarma en algunos casos (ciclomotores y motos eléctricas de alquiler).
Yo por ejemplo tengo un ciclomotor que no tiene distintivo y por problemas de salud debo empezar a acudir al Hospital de Día para hacerme un tratamiento médico por vía intravenosa.
Debo evitar lo máximo posible ir en trasporte público porque soy persona de riesgo y tampoco me puede llevar mi pareja que tiene moto porque no podemos ir los dos en moto.
En fin, que es un poco confusa esta situación y hasta la fecha no se ha dicho nada sobre este tema.
Gracias por la respuesta.
Saldos.
Jose Antonio
Publicado en 05:31h, 12 mayoMuchas gracias por la información.
Vanessa
Publicado en 13:55h, 12 mayoQuisiera saber si han cambiado el horario de salida con niños menores de 14 años en la zona de Muchamiel. Gracias.